Creemos en el derecho a cumplir en el medio libre

La reinserción social de personas que han infringido la ley no es solo una cuestión de justicia individual, sino también de salud social y seguridad colectiva. 

En este contexto, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad, también conocidas como las Reglas de Tokio (1990), son una herramienta esencial y profundamente significativa para los profesionales que trabajamos en la intersección entre justicia penal, salud mental y reintegración comunitaria. 

Estas normas promueven un cambio de paradigma: pasar de un sistema centrado exclusivamente en el castigo y la privación de libertad a uno que prioriza la rehabilitación, la inclusión social y la responsabilidad comunitaria. 

Reconocen que la encarcelación, aunque necesaria en ciertos casos, suele generar consecuencias colaterales graves: ruptura de vínculos familiares, estigmatización, pérdida de empleabilidad y, paradójicamente, aumento del riesgo de reincidencia. 

Paralelamente a lo anterior, tenemos a una Libertad Vigilada Intensiva especializada en casos de alto y medio riesgo de reincidencia. Contamos como país con las herramientas y los recursos para intentar la reinserción en la mayoría de los casos. 

Nos mueve aquello… 

METAPERITAJES

Área Penal

Evalúa la presencia de un eventual daño psicológico y su posible relación causal con los hechos que son materia de una causa penal.

Este informe puede ser requerido por el imputado en un delito sexual para presentarlo como prueba referida en un juicio abreviado o juicio oral en lo penal. También puede ser presentado para la revisión de medida cautelar de prisión preventiva.

Puede ser requerido por un imputado por delito de VIF, Ley N°20.066, para presentarlo como prueba en un juicio abreviado o juicio oral en lo penal. También se presenta para la revisión de medida cautelar de prisión preventiva o para una eventual salida alternativa.

Se utiliza para postular al cumplimiento de una condena en el medio libre, ley N° 18.216. Este tipo de prueba se presenta en el juicio abreviado o en el juicio oral en lo penal. También puede ser presentado para la revisión de medida cautelar de prisión preventiva, o para una eventual salida alternativa.

PERITAJES PSICOLÓGICOS