La reinserción social de personas que han infringido la ley no es solo una cuestión de justicia individual, sino también de salud social y seguridad colectiva.
En este contexto, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre medidas no privativas de la libertad, también conocidas como las Reglas de Tokio (1990), son una herramienta esencial y profundamente significativa para los profesionales que trabajamos en la intersección entre justicia penal, salud mental y reintegración comunitaria.
Estas normas promueven un cambio de paradigma: pasar de un sistema centrado exclusivamente en el castigo y la privación de libertad a uno que prioriza la rehabilitación, la inclusión social y la responsabilidad comunitaria.
Reconocen que la encarcelación, aunque necesaria en ciertos casos, suele generar consecuencias colaterales graves: ruptura de vínculos familiares, estigmatización, pérdida de empleabilidad y, paradójicamente, aumento del riesgo de reincidencia.
Paralelamente a lo anterior, tenemos a una Libertad Vigilada Intensiva especializada en casos de alto y medio riesgo de reincidencia. Contamos como país con las herramientas y los recursos para intentar la reinserción en la mayoría de los casos.
Nos mueve aquello…